Buono Azucena
Buono Izquierdo Azucena Victorina (Aldaya Olga Delia) [asesinada] y Jáuregui Campana Mónica Edith [vivió y fue asesinada] ¡Presentes! Durante el mediodía del 10-1-77 fur detenido ilegalmente Juan Alberto Gasparini en el despacho de su abogado y trasladado a la ESMA. Al filo de la madrugada del día 10 al 11 de enero dejan temporalmente de torturarlo y lo llevan al departamento sito en calle Sánchez Bustamante 731 9º, donde duermen su esposa, Mónica Edith Jáuregui (27 años: nació el 22-5-49 en La Plata. SDH 1455, REDEFA 293. DNI 5.865.076, CI 2.283.219) sus hijos Emiliano Miguel nacido el 5-5-75, Arturo Benigno nacido el 24-8-76 y, la amiga de la familia Azucena Victorina Buono Izquierdo (Delia Olga Aldaya. 25 años: nacida 4-7-51 en Junín, Pcia. de Bs. As.) Los testimonios 4442 y 9019 indican que ambas llegan muertas a la ESMA. Los niños fueron depositados dos meses en la Casa Cuna y, finalmente los recupera su abuela: Norma Campana. Denuncia CONADEP 6957. Cuerpos identificados en abril de 2005 por EAAF con intervención de la Cámara Federal Enviar fotos, historias de vida y cualquier información sobre Azucena y Mónica a memoriayjusticialmagro@yahoo.com.ar El Expediente 0059/26/77 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 Jáuregui Mónica Edith y Aldaya Olga Delia s/atentado y resistencia a la autoridad, en fs 1 (Comisaría 9 de la Capital Federal) sostiene que Jáuregui y Aldaya resultaron abatidas en un enfrentamiento. Al declarar en la Audiencia el señor Roberto Antonio Boneto dijo que en la fecha indicada se hicieron presentes en el lugar varias personas que le preguntaron acerca de los habitantes del piso 9º A. Agrega: Posteriormente escuché varios disparos pudiendo comprobar que tanto la puerta de acceso como el interior del departamento resultaron destruidos por ellos. La prueba colectada permite desechar la versión oficial acerca de la existencia de un enfrentamiento armado. En primer término, el testigo afirma haber visto señales de disparos dentro del departamento pero, no en el palier adyacente. El segundo, las fuerzas conjuntas no sufrieron bajas. Por último, las autopsias de los médicos forenses indican que los cuerpos de ambas mujeres mostraban escoriaciones, equimosis y hematomas. Además, de la autopsia Nº 99 surge la existencia de una lesión producida por arma de fuego en la región parietal derecha a menos de 50 cm. (por existir signos de deflagración de pólvora) y de la autopsia Nº 100 una lesión, también producida por arma de fuego en la región palatina, con existencia de deflagración de pólvora. Ello indica que los disparos fueron realizados con un ama introducida en la boca […] Todo indica que el delito se produjo en estado de total indefensión de las víctimas y sin que sus autores corriesen riesgos personales. Texto completo de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Tomo II, Imprenta del Congreso de la Nación, 1987 (Caso 434 y 435) Auto de ampliación del Auto de Procesamiento del 01/09/00, contra Ricardo Miguel Cavallo Juicio en España - 5 de Octubre de 2000 DECIMOQUINTO.- A) EN RELACIÓN AL MÉTODO Y EJECUCIÓN DE LOS SECUESTROS DE PERSONAS A).-1, 2 y 3.- El día 10 de Enero de 1977 hacia medio día es detenido ilegalmente JUAN ALBERTO GASPARINI en el despacho profesional del Abogado CONRADO HIGINIO GÓMEZ en Buenos Aires y trasladado a la Escuela Superior de Mecánica de la Armada donde es atado de pies y manos y torturado por diversos militares mediante golpes y aplicación de picana eléctrica con el fin de extraerle información sobre otras personas. Al filo de la madrugada del día 10 al 11 de enero dejan temporalmente de torturarle y lo llevan a las inmediaciones del apartamento sito en calle Sánchez Bustamante 731, donde duermen su esposa, MÓNICA EDITH JAUREGUI, sus dos hijos EMILIANO MIGUEL GASPARINI nacido el 5.5.1975 y ARTURO BENIGNO GASPARINI nacido el 24.8.76 y la amiga de la familia ELBA DELIA ALDAYA. El ataque sobre el domicilio lo manda el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón y lo acompañan en la acción los Oficiales Pablo García Velasco, RICARDO MIGUEL CAVALLO, conocido en la causa como Miguel Ángel Cavallo (a) MARCELO SERPICO y RICARDO, Francis William Whamond y Jorge H. Suárez y los Policías Pérez y Baero, además de otros militares no identificados, que asaltan la vivienda y dan muerte a las dos mujeres. Días después, Jorge Suárez confiesa a Juan Gasparini, que el mismo había rematado de un tiro en la cabeza a su mujer Mónica Edith Jauregui cuando ya estaba en el suelo. Los dos hijos de Juan Gasparini son secuestrados y utilizados por los militares contra el mismo para que les facilite los datos que le piden. Al negarse el Sr. Gasparini a darles esas informaciones, los agresores, entre los que se encuentra Ricardo Miguel Cavallo, mantienen recluidos a los dos pequeños por espacio de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires hasta que por fin permiten que su abuela Norma Campana los recupere. Transcurridos veinte meses de detención, Juan Gasparini es puesto en libertad. Durante los dos primeros meses es sometido a torturas y sufre varios paros cardíacos, situación que se acentúa con la tortura psicológica derivada de la detención de sus hijos. Mientras permanece en la Capucha -un año- está esposado, con grilletes y con la cabeza cubierta y tabicado con luz artificial permanente y música a gran volumen, al igual que las demás personas allí postradas, entre las que se encontraba José María Salgado, al que también torturan los componentes del grupo. Durante el tiempo que permanece en la Pecera es obligado a realizar trabajos forzados y sometido a todas aquellas órdenes y requerimiento que los represores deciden. Texto completo del requerimiento de instrucción, relativo a 295 represores, formulado por la Fiscalía Federal Nº 3 de Buenos Aires en el marco de la Causa Nº 14.217/03 - ESMA Juzgado Nº 12, Secretaría Nº 23 Causa Nº 14.217/03 ESMA s/delito de acción pública FORMULO REQUERIMIENTO DE INSTRUCCIÓN Señor Juez: Eduardo Raúl Taiano, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, en los autos de referencia, me presento ante V.S. y digo: Que vengo por el presente a contestar la vista que a tenor del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación me fue conferida y, en consecuencia, también a solicitar que, según lo preceptuado en el art. 188 d… 183) GASPARINI, Juan Alberto Fue privado ilegítimamente de su libertad el día 10 de enero de 1977, en la oficina del abogado Conrado Gómez, ubicada en el primer piso de un edificio situado en la Avenida Santa Fe y Rodríguez Peña de esta Capital Federal, por un grupo operativo de la Marina Argentina compuesto por alrededor de quince personas vestidas de civil, comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (declaración sin juramento de Juan Carlos Rolón de fojas 3111/3113 de los autos principales). Luego, fue conducido a la ESMA, donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones inhumanas de vida y fue torturado mediante la aplicación de pasajes de corriente eléctrica. Reconoció al Teniente de Fragata Alberto González Menotti, al Capitán de Corbeta Francies Whamond y al Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, como aquellas personas que participaron en sus torturas. Se lo obligó a acompañar a un grupo de la Unidad de Tareas 3.3/2, para realizar un allanamiento en su casa, donde se encontraba su esposa, sus dos hijos y una amiga llamada Azucena Victorina Buono (a quien Gasparini individulizó como Gutiérrez); el chofer del auto en el que fue conducido era el Teniente de Fragata Ricardo Cavallo. Luego del operativo, en el que se escucharon disparos, se enteró por dichos de sus captores que las dos mujeres habían muerto y que sus dos hijos se habían salvado. Posteriormente, el Teniente Suárez (a) el loco Antonio le confesó a Gasparini haber sido quien le dio el tiro de gracia a su mujer, disparándole en la cabeza mientras ella estaba en el piso (declaración de Alberto Juan Gasparini de fojas 25/31 del legajo Nº 69, caratulado Jáuregui, Mónica Edith y Gasparini, Juan Alberto). Fue visto en la ESMA por María Amalia Larralde, en el mes de agosto de 1978, en el área conocida como pecera, donde cumplía funciones intelectuales en el archivo de diarios. Asimismo, la testigo aseguró haber observado las secuelas de las torturas sufridas por Gasparini en sus piernas, amén de que él mismo le contó que fue torturado (declaración de fojas 135/41vta. del legajo Nº 64, que corre por cuerda). Su presencia en esa dependencia naval también fue confirmada por Carlos García (mención efectuada a fojas 8965vta.) Graciela Daleo, Andrés Ramón Castillo (menciones de fojas 8964vta. y mencionado a fojas 110 del legajo Nº 16 ó 32, caratulado Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad) y Emilio Enrique Dellasoppa (declaración de fojas 48.460/9 del Tomo 115 de la documentación remitida por el Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid, en relación con el Sumario 19/97). Asimismo, Jorge Eduardo Acosta reconoció que Gasparini -a quien conocían como Gabriel- estuvo alojado en la E.S.M.A. (declaración sin juramento obrante a fojas 58/60 del legajo Nº 69 correspondiente a Jáuregui, Mónica Edith y Gasparini, Juan Alberto). Finalmente, fue liberado en el mes de diciembre de 1978. 186) BUONO, Azucena Victorina La identidad de la víctima fue establecida por el EAAF, pese a que previamente había sido individualizada como Olga Delia Aldaya y, en el legajo Nº 223, como una mujer de apellido Gutiérrez. La referencia al nombre de Buono también fue brindada por la testigo Graciela Daleo (mención efectuada a fojas 8964vta.) El día 11 de enero de 1977, un grupo armado integrado por personal del Grupo de Tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de Bustamante Nº 731, piso 9, depto. A, de la Ciudad de Buenos Aires, habitada por la víctima. En el mismo domicilio se encontraban también Mónica Edith Jáuregui, sus dos hijos, Emiliano Miguel Gasparini (nacido el 5 de mayo de 1975) y Arturo Benigno Gasparini (nacido el 24 de agosto de 1976). En ese operativo, se le dio muerte a Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez). En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: al filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suárez se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara (declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh) Asimismo, el procedimiento y la muerte de Buono se encuentran acreditados mediante la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa Nº 13/84, pronunciándose sobre el tema en el marco del caso Nº 435, aunque en esa ocasión se individualizó a la víctima como Olga Delia Aldaya (La sentencia, op. cit., Tomo II, págs. 376/7). 187) JÁUREGUI, Mónica Edith El día 11 de enero de 1977, un grupo armado integrado por personal del grupo de tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de Bustamante Nº 731, piso 9, depto. A, de la Ciudad de Buenos Aires, habitada por Mónica Edith Jaúregui. En el mismo domicilio, se encontraban también sus dos hijos Emiliano Miguel Gasparini (nacido el 5 de mayo de 1975) y Arturo Benigno Gasparini (nacido el 24 de agosto de 1976) y Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez) En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: al filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suáres se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara (declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh). Así, lo afirmó la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los siguientes términos: al declarar en la Audiencia el señor Roberto Antonio Bonetto dijo que en la fecha indicada se hicieron presentes en el lugar varias personas que le preguntaron acerca de los habitantes del piso 9 A. Posteriormente escuchó gran cantidad de disparos, pudiendo comprobar que tanto la puerta de acceso como el interior del departamento resultaron destruidos por ellos. No está probado que en dicha fecha y lugar se produjo un enfrentamiento armado entre fuerzas conjuntas y sus moradores. En efecto, la prueba colectada permite desechar la versión oficial acerca de la existencia de un enfrentamiento armado. En primer término el testigo Bonetto afirma haber visto señales de disparos dentro del departamento pero no en el palier adyacente (Nótese además que las fuerzas conjuntas no sufrieron bajas). Está probado que Mónica Edith Jáuregui fue muerta por personal que dependía del Ejército, el 11 de enero de 1977. En tal sentido surge de las autopsias e informes mencionados anteriormente, que ambas víctimas presentaban escoriaciones, esquimosis y hematomas en distintas partes del cuerpo. Además de la precitada autopsia nº 99 surge la existencia de una lesión producida por arma de fuego, en la región parietal derecha, efectuada a menos de 50 centímetros por existir signos de deflagración pólvora, y de la nº 100 una lesión también producida por arma de fuego en la región palatina, con existencia de deflagración de pólvora, lo que indica que el disparo fue realizado con el arma introducida en la boca. Ambas lesiones producidas por disparos de armas de fuego resultan posteriores a las descriptas en primer término. Todo demuestra que el delito se produjo en estado de total indefensión de la víctima y sin que sus autores corriesen riesgos personales (caso Nº 434 de la sentencia dictada en la causa Nº 13/84 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en La sentencia, op. cit., Tomo II, pág. 375/376) El cuerpo de quien en vida fue Mónica Jauregui fue inhumado en el cementerio de la Chacarita, bajo la licencia Nº 161.669. Lisandro Raúl Cubas explicó que el operativo estuvo al mando del Capitán Whamond y que en el mismo participaron, entre otros, el Teniente Jorge Suárez -quien, según sus propias palabras, habría sido el encargado de disparar el tiro de gracia a Mónica Edith Jáuregui- (testimonio de Lisandro Raúl Cubas y Rosario Evangelina Quiroga de fojas 1/127 del legajo Nº 96, perteneciente a Cubas, Lisandro y Quiroga, Rosario). Por su parte, los testigos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo indicaron que el Grupo de Tareas 3.3/2 ultimó a la víctima (mencionada a fojas 111 del legajo Nº 16 ó 32, caratulado Castillo, Andrés Ramón s/víctima priv. ilegal de la libertad) 188) GASPARINI, Emiliano Miguel El día 11 de enero de 1977, cuando contaba con un año y medio de edad, un grupo armado integrado por personal del Grupo de Tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de Bustamante Nº 731, piso 9, depto A, de la Ciudad de Buenos Aires. En el mismo domicilio se encontraban presentes la víctima, su hermano Arturo Benigno Gasparini, su madre Mónica Edith Jáuregui y una amiga de la madre llamada Azucena Victorina Buono. En ese operativo, se le dio muerte a Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez) y a Mónica Jáuregui. En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: al filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suárez se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara...(declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh). 189) GASPARINI, Arturo Benigno El día 11 de enero de 1977, cuando contaba con cuatro meses de vida, un grupo armado integrado por personal del Grupo de Tareas 3.3/2 efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Sánchez de BustamanteNº 731, piso 9, depto. A, de la Ciudad de Buenos Aires. En el mismo domicilio se encontraban presentes la víctima, su hermano Emiliano Miguel Gasparini, su madre Mónica Edith Jáuregui, y una amiga de la madre llamada Azucena Victorina Buono. En ese operativo, se le dio muerte a Azucena Victorina Buono (o Olga Delia Aldaya o N.N. Gutiérrez) y a Mónica Jáuregui. En este sentido, Juan Alberto Gasparini relató: al filo de la madrugada, en la noche entre el 11 y 12 de enero de 1977 dejaron temporariamente de torturarlo y lo subieron a un auto para llevarlo a las cercanías del apartamento donde dormían su esposa, sus dos hijos y Elba Delia Aldaya...que el compareciente se negó a satisfacer el pedido de los militares que allí lo condujeron encapuchado, con cadenas en los pies y maniatado por las muñecas, permaneciendo en el asiento trasero del automóvil Ford Falcon color granate con el que lo llevaron, el que fue estacionado frente al inmueble del apartamento de Sánchez de Bustamante 731. Ese pedido proclamado por el Capitán de Corbeta Francies Whamond, consistía en formular un pretexto por el llamador automático que se encontraba en la planta baja del edificio de apartamentos, para hacer descender a su esposa y hacerla entrar en una trampa, y que de esa manera fuera detenida sorpresivamente y sin darle tiempo a defenderse...que ante su negativa, y por razones que desconoce, los militares que participaban de esa operación, oyó que comenzaban a tirar con armas de fuego sobre las puertas y ventanas del apartamento, que se encontraba en un piso alto, que si su memoria es buena podría ser el décimo piso. Que recuerda que el ataque era comandado por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón, y que lo acompañaban en la acción, los oficiales de la Marina argentina, Pablo García Velazco, Miguel Ángel Cavallo, Francies Whamond y Jorge H. Suárez, y los policías Carlos Pérez y Boero (Weber), además de otros militares que no pudo identificar. Que siguiendo estando encapuchado uno de los militares le dijo inmediatamente después que el tiroteo cesó, que las dos mujeres estaban muertas pero que los dos niños se habían salvado del ataque con armas de fuego porque fueron hallados con vida debajo de las camas. Que con posterioridad, unos días más tarde, y continuando en cautiverio, el antes mencionado Jorge Suárez se ufanó manifestándole que había rematado a su mujer Mónica Edith Jáuregui, disparándole un tiro en la cabeza, cuando yacía herida en el suelo...que volviendo a la situación padecida por sus dos hijos luego del asesinato de Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya, debe precisar que los niños fueron tomados de inmediato como rehenes y se hizo presión sobre el compareciente para que brindara datos que le pedían a cambio que los niños fueran entregados a sus abuelos maternos, a lo que el compareciente no se prestó, lo que mantuvo a los menores prácticamente bebés, alrededor de dos meses en un establecimiento pediátrico, la casa cuna de Buenos Aires, sin declarar sus nombres y bajo control militar, hasta que finalmente los militares permitieron que la madre de su difunta esposa, Norma Campana, los recuperara (declaración de Juan Alberto Gasparini de fojas 869/880 del incidente de búsqueda formado respecto de Rodolfo Walsh).