Nicolia
Nicolía Sánchez Graciela [fue secuestrada DD] y Groba González Gustavo Alberto [vivió y fue secuestrado] ¡Presentes! Graciela (DNI 10.887.349, CONADEP 3576, legajo 1735) nació el 20-6-53 estudiaba Ciencias Económicas, UBA (estaba a punto de graduarse y su nombre figura en un mural colocado en 1995) y trabajaba en la Secretaría de Industria (Ministerio de Economía) Militaba en el PC, pero fue secuestrada en el operativo Claridad destinado a amedrentar al estudiantado. Denuncia Eduardo Arturo Nicolía. Gustavo (LE 8.447.838; CI 5.789.388, CONADEP 2369, declaración 501) tenía 26 años (nació el 21-11-50 en CF) Había obtenido el mejor promedio durante sus estudios en el Industrial Pío IX. Allí dictó la asignatura Electrónica General I. Cursaba 4º año de Ingeniería y era auxiliar docente de la Cátedra Tecnología de Componentes Electrónicos. También reparaba artefactos eléctricos. Secuestrados en el domicilio de Groba: Belgrano 4099, 7º 31, el 03-06-77 a las 20.30 horas. Operativo de la PFA y hombres vestidos de civil con chalecos antibala. Ambos fueron vistos en el CCD Club Atlético. Testimonios 6440 y 7023. Enviar fotos y cualquier información sobre Graciela y Gustavo a memoriayjusticialmagro@yahoo.com.ar “… El 26-5-77 hubo un traslado impresionante. Después el silencio era absoluto. No quedó casi nadie Más tarde fueron conducidos a ese campo Graciela Nicolía y Gustavo Groba […] El economista y poeta Roberto Imperatore (compañero de Graciela) la describe: sensible y reconcentrada. Como tantos jóvenes de la época, vivía con intensidad el conflicto entre el deber (herencia de un abuelo anarquista) y el querer […] Según sus dos hermanas era muy testaruda: lo que emprendía lo lograba. El 3.6-77 las tres hermanas almorzaron en la casa de sus padres en La Tablada. La mayor: Isabel la acompañó con su bebé para preparar la cena y esperar la llegada de Gustavo. Los represores habían tomado discretamente el edificio y sorprendieron a Graciela cuando quiso abrir la puerta. La hicieron entrar, mientras mantenían a Isabel y al bebé en custodia en la casa del portero. Por los gritos escuchados al rato, Isabel comprendió que Groba había llegado. Nunca más los volvió a ver. En los días siguientes, pese a las protestas del portero, el departamento fue saqueado […] Sus compañeros de estudio (en particular la agrupación AURCE) impulsaron un petitorio firmado por un número importante de estudiantes y escrito de forma elusiva… ” Graciela Hija te busco llorando En tu cuarto de niña en cada cosa que veo, en tus fotos, en los cuentos, en rincones olvidados, en tus manos tendidas en escondidos recuerdos. en los viernes eternos. En el lejano principio Cuando te fuiste ese día de padres y de abuelos, te esperaban los cuervos, En la ropa que olvidaste pero tu sonrisa está viva en los libros, en los versos, con los bestias como muertos… en tus cuadernos de apuntes Tu renaces triunfante; con cosas que yo no entiendo. y las tumbas van con ellos. Cuando Cuando, Graciela, cuando. Si yo supiera a ciencia cierta cuándo en qué día, en qué momento en qué empapada alegría en qué tozudo silencio emocionado en qué imprevisto doblar de cuál esquina reencontraré tus ojos tus ojos penetrantes como morenas lunas afiladas tus manos de pebeta recién salidas de los juegos abandonados por deber o querer o las dos cosas juntas Si yo supiera a ciencia cierta dónde en qué lugar tu boca tendrá el encarnizado rigor de la firmeza y el dolor apretados y el pensamiento te buscará adentro las caras más queridas, sí, también la mía) y las lágrimas serán dos piedras crueles que te herirán los párpados sin puerta Cuando, Graciela, cuando. Si yo supiera a ciencia cierta cuándo en que hora radiante y suspendida en que torpe extender de manos ciegas me será devuelto tu rostro de aceituna y estrecharé tu temblor contra mi pecho Callaste. Sé que callaste, porque de lo contrario no andaría yo calzando mis zapatos por la calle ni prestaría mi cara en las mañanas al espejo cuando me afeito en el lavabo. Sé que callaste, por eso te agradezco esta cotidianeidad que al callar me regalaste. Sé que callaste, por eso yo no callo por eso estoy a grito pelado y cuerpo a cuerpo trenzado en la lucha contra el desasosiego contra la incertidumbre contra el dolor infame que quiere matarnos la esperanza. Y aún es justo, Graciela, que enarbolemos laureles y geranios y aún es demasiado temprano para dormir sin sosbresaltos. Cuando, Graciela, cuando. Si yo supiera a ciencia cierta cuándo atravesando horrores y relámpagos te besaré la frente entonces me jugaría entero a ese momento la indescriptible fortura de estar vivo de estar poblado de naves aunque me duelan todos los naufragios de estar lleno de puertos aunque me pesen todos los rumbos extraviados. Cuando me juego a ese momento creo que empiezo a saber cuándo, Graciela, Gracielita, cuándo. ///nos Aires, 19 de noviembre de 2003. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa 14216/03 del registro de la Secretaría 6 del Tribunal y en relación a JULIO HÉCTOR SIMÓN, alias el Turco Julián, argentino, nacido el 12/08/1940, DNI 5.482.792, CI 4.985.217; Y CONSIDERANDO: I) A los fines de una mejor comprensión de los hechos imputados y circunstancias en que los mismos se desarrollaron, entiendo pertinente formular el presente desarrollándolo de forma tal que permita vislumbrar en forma clara, los eventos que conducen al dictado del presente auto de mérito… Testimonios: - Luis Federico ALLEGA (fs. 492/4, 1227, 1546 del Legajo 120), alojado en Atlético, fue torturado por el Turco Julián Entre los detenidos del lugar se hallaban Gustavo Groba; supo que allí se encontraban Graciela Esther Nicolía, Mariano y un sacerdote; Clelia Liliana Fontana de Deharbe. -Jorge Alberto ALLEGA (fs. 527/534 ante Conadep, 1535, 1662-éstas correspondientes a su exposición en la Causa 13/83-, Legajo 120), detenido el 9 de junio de 1977 junto a José Fraiese, es trasladado a Atlético, donde es interrogado y torturado, entre cuyos represores se hallaba el Turco Julián, quien una vez liberado, le efectúa seguimiento telefónico en el domicilio de sus padres. Entre los detenidos del lugar se hallaban Teresa Israel, Roberto Grunbaum, Gustavo Groba y su esposa Graciela; Mario Sualdo; Luis Allega; Ana María Careaga; Roberto Grubaum. 21. Gustavo Alberto Groba: La imputación fiscal de fs. 1195 señala que el nombrado fue detenido el 3 de junio de 1977, trasladado al centro clandestino de detención Atlético, donde fue sometido a tormentos, encontrándose desaparecido. En relación al nombrado, a fs. 1662 del Legajo 120 obra la exposición durante la sustanciación de la Causa 3/83 de Jorge Alberto Allega, quien refirió haber visto -en ocasión de su propia detención- en Atlético, a Gustavo Groba y a su esposa Graciela. Tal manifestación permite dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad que Gustavo Groba soportara en el lugar, evento que habrá de reprochársele al imputado SIMON. Por otra parte, no surgiendo de dicho testimonio ni de otro elemento al presente colectado, la aplicación de tormentos en relación a esta víctima, adoptaré el temperamento reglado por el art. 309 del código de forma en relación al imputado. 22. Graciela Nicolía: La imputación fiscal de fs. 1195 indica que la nombrada fue detenida el 3 de junio de 1977, conducida a Atlético, siendo sometida a tormentos. Al presente, no obran antecedentes que permitan establecer su permanencia en ese centro ni la aplicación de tormentos a su respecto, por lo que hasta tanto nuevos elementos permitan esclarecer lo acaecido a su respecto, procederá conforme lo estipulado por el art. 309 del código de forma en relación al imputado. Causa Primer Cuerpo de Ejército 20. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gustavo Alberto Groba Se encuentra probado que Gustavo Alberto Groba fue privado ilegalmente de su libertad el día 3 de junio de 1977, en horas de la tarde, del domicilio sito en Belgrano 4099 piso 7° departamento 31 de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino. No recuperó su libertad. José Groba, padre de la víctima explicó que: El día 3 de junio de 1977, a media mañana, se presentó en el edificio de la calle Belgrano 4099 de esta Capital, una persona vestida de civil y dirigiéndose a la portería, que está ubicada en la parte superior del edificio, preguntó a los encargados si Gustavo Alberto Groba vivía ahí, mostrando al mismo tiempo una fotografía de cuando era estudiante secundario. En la portería le informaron que efectivamente Gustavo vivía en el Piso 7º Departamento 31, pero que no estaba, ya que de día trabajaba y luego iba a la Facultad de Ingeniería... Por la tarde viene un grupo de hombre que manifestaron ser Fuerzas de Seguridad, vestidos de civil pero con chalecos antibalas y armados. El señor que los dirigía pidió en la portería que les abrieran el departamento 31, donde vivía mi hijo, y se introdujeron, quedando algunos hombres armados fuera del mismo. Más tarde llegó a dicho departamento la Srta. Graciela Nicolía, prometida de mi hijo, acompañada de su hermana casada, la Sra. Elena Isabel Nicolia de Herrera con su hijo de pocos meses en sus brazos, pues habían quedado en encontrarse en el departamento, seguramente con la idea de cenar juntos... Montaron nuevamente la guardia y a los pocos minutos, cuando llegó mi hijo procedieron de la misma forma, introduciéndolo en su departamento donde estaba su prometida Graciela y la hermana de ésta con su hijito. El señor que comandaba el grupo le dijo a la hermana de Graciela que no se la llevaba porque estaba con el bebé [...] En el interín tanto a Gustavo como a Graciela los encapucharon y se los llevaron. Desde entonces y pese a los muchos empeños tanto de nuestra parte como de los padres de Graciela, nunca pudimos saber nada de ellos. (cfr. fs.6/7 del legajo 154). A fs. 16 obra la declaración testimonial de Elena Isabel Nicolía quien relata el secuestro de su hermana, Graciela Nicolía, y de Gustavo Groba, en iguales términos. Su permanencia en el centro de detención Atlético se encuentra acreditada por los dichos de Luís Federico Allega y Jorge Alberto Allega. A fs. 106 del legajo 154 obra declaración testimonial del primero de ellos, quien refirió que fue trasladado a un centro de detención, estimando que éste estaría ubicado en el sótano de un edificio entre las calles Chile, México, Ing. Huergo y Azopardo. Reconoce en este lugar a Gustavo Groba, quien había sido detenido doce días atrás, muy lastimado. Fue trasladado 8 ó 10 días más tarde simultáneamente al traslado de otras 20 ó 25 a un supuesto penal en el sur, para lo que le dieron instrucciones, entre ellas debían dejar su ropa, les darían una inyección para evitar el mareo y debían cantar muy fuerte al salir del sótano. Otra de las personas allí detenidas [era] Graciela Nicolía (novia de Groba). Por su parte, según certificación obrante a fs.110 del mismo legajo, Jorge Alberto Allega reconoció en El Club Atlético a Gustavo Groba, su señora Graciela… Las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en Atlético, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro. En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del CPPN por el delito de tormentos. 21. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Graciela Nicolía Las circunstancias de su detención ocurrida el 3 de junio de 1977, son las expuestas en el punto anterior. Al igual que en el caso anterior, las manifestaciones de Luís Federico Allega y Jorge Alberto Allega, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que Graciela Nicolía soportara en Club Atlético, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro. En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del CPPN por el delito de tormentos.