Jáuregui
Jáuregui Campana Mónica Edith [vivió y fue asesinada] y Buono Azucena Victorina (Aldaya Olga Delia) [asesinada] ¡Presentes! Durante el mediodía del 10-1-77 es detenido ilegalmente Juan Alberto Gasparini en el despacho de su abogado y trasladado a la ESMA. Al filo de la madrugada del día 10 al 11 de enero dejan temporalmente de torturarle y lo llevan al departamento sito en calle Sánchez Bustamante 731 9º, donde duermen su esposa, Mónica Edith Jáuregui (27 años: nació el 22-5-49 en La Plata. SDH 1455, REDEFA 293. DNI 5.865.076, CI 2.283.219) sus hijos Emiliano Miguel nacido el 5-5-75, Arturo Benigno nacido el 24-8-76 y, la amiga de la familia Azucena Victorina Buono Izquierdo (Delia Olga Aldaya. 25 años: nacida 4-7-51 en Junín, Pcia. de Bs. As.) Los testimonios 4442 y 9019 indican que ambas llegan muertas a la ESMA. Los niños fueron depositados dos meses en la Casa Cuna y, finalmente, los recuperó su abuela: Norma Campana. Denuncia CONADEP 6957. Cuerpos identificados en abril de 2005 por EAAF con intervención de la Cámara Federal Enviar fotos, historias de vida y cualquier información sobre Mónica y Azucena a memoriayjusticialmagro@yahoo.com.ar Ver documentación jurídica en Buono Azucena Victoria RECURSO DE CASACIÓN Excelentísima Sala: José Licinio SCELZI, en la causa nº 33.414 caratulada Cavallo, Ricardo Miguel s/extradición, ejerciendo las facultades inherentes al acreditado carácter de mandatario especial del señor Capitán de Corbeta (R) RICARDO MIGUEL CAVALLO, con domicilio constituido en avenida Corrientes 545, piso décimo, a VVEE expreso: I. Proemio. 1.1. El 8 de noviembre de 2.001, vuestra Excelentísima Sala decidió no hacer lugar al planteo de nulidad que deduje a través del escrito de fojas 328/71 y, además, confirmar el auto de fojas 207/10 por el que fue rechazado el pedido de extradición que articulé en beneficio del señor Capitán de Corbeta (R) Ricardo Miguel Cavallo. 1.2. He sido notificado de vuestra aludida sentencia el 20 de noviembre del año en curso, de modo que esta presentación acontece tempestivamente. 1.3. Dado que ese decisorio prodiga efectos equivalentes a los de un pronunciamiento judicial definitivo, porque implica clausurar toda posibilidad futura de recrear el debate acerca de las cuestiones por él alcanzadas, y en virtud de que las soluciones que allí escogieron VVEE infieren severos gravámenes a las garantías constitucionales que asisten a mi comitente, de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, en términos configurativos de cuestiones federales directas y suficientes, sobre cuya existencia abundaré a lo largo de varios acápites insertos en este escrito, acudo a formalizar el actual recurso de casación con el designio de que sea anulado esa sentencia o, en subsidio, revocados los puntos dispositivos I y II de ese fallo que vuestra Excelentísima Sala emitiera a fojas 1.517/22 (arts. 432 y 438 del CPrPN) 1.4. Reparando en que este tipo de impugnaciones deben satisfacer el recaudo de autosuficiencia descriptiva respecto de los antecedentes que inmediatamente incumbieran a los tópicos propuestos para resolución del más Alto Tribunal, colacionaré en los apartados venideros, sumaria y preliminarmente, las instancias procesales que cuentan en la especie con mayor significado a esos fines. II. Prevención introductoria 2.1. El 24 de agosto de 2.000, mi mandante, el Capitán de Corbeta (R) de la Armada Argentina, don Ricardo Miguel Cavallo, fue detenido en México. 2.2. A pocas horas de arbitrada esa medida cautelar, las autoridades aztecas alojaron a mi mandante en el Reclusorio Varonil Oriente, sito en la Ciudad de México, Distrito Federal, donde desde entonces padece mortificaciones judiciales y carcelarias. 2.3. El invocado subterfugio del ilegal encierro actuado sobre el señor Capitán (R) Cavallo, remite a la existencia de un pedido de extradición dirigido a su respecto por cierto magistrado de Madrid, Reino de España, que en tribunal de jurisdicción puramente local hubo de sustanciar actuaciones destinadas a conocer y juzgar presuntas conductas delictivas enrostradas a ciudadanos argentinos, en su mayoría personal de las Fuerzas Armadas de nuestro país, que supuestamente participaron de acciones militares cumplidas contra organizaciones terroristas durante la década del setenta. Los hechos que el sentenciante ibérico se arrogó la facultad de investigar han sucedido en territorio patrio. 2.4. Desempeñando los atributos de representación conferidos por el propio Capitán ( R ) Cavallo en el calabozo mexicano, solicité el 8 de noviembre de 2000 a los funcionarios públicos competentes de nuestro Estado que, con premura, abrieran causa en jurisdicción argentina para dirimir las consecuencias jurídicas asignables a las mismas pruebas e imputaciones contenidas en el exhorto que el juez español enviara al gobierno azteca y, con el objeto de garantizar los derechos constitucionales de mi poderdante, como así también los títulos jurisdiccionales preferentes de la República Argentina derivados del principio de territorialidad, urgieran a México la extradición del señor Capitán (R) Cavallo a nuestro suelo, a efectos de coronar su comparecencia en estrados judiciales vernáculos. III. Dictamen fiscal 3.1. El señor Fiscal Adjunto de primera instancia, doctor Paulo Starc, propició el rechazo de la extradición por mí exorada en nombre del señor Capitán (R) Ricardo Miguel Cavallo (ver fs. 206). 3.2. A juicio del representante del Ministerio Público, no encomendada la captura de mi mandante a expensas de orden judicial Argentina alguna, siquiera relativa a los aconteceres listados en el pedido que hice, equivalente al realizado por el juez Garzón a México, exhíbase inviable la extradición que insté. VI. Fallo del señor Juez 4.1. En el pronunciamiento que el juzgador de la instancia inicial dictó el 20 de junio de 2.001, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se incoaron -el 8 de noviembre próximo pasado- a raíz de la presentación formulada por el doctor José Licinio Scelzi, mediante la cual solicitó al tribunal se requiera a la República de Méjico la extradición del Capitán de Corbeta (R) Ricardo Miguel Cavallo, a fin de someter al referido a proceso ante las autoridades judiciales argentinas y en relación a los presuntos hechos de tortura y ejecución de los que habrían sido víctimas -en la sede de la Escuela de Mecánica de la Armada- Thelma Jara de Cabezas, Mónica Jáuregui y Elbia Delia Anaya; ello, dado que idéntico requerimiento al aquí pretendido efectuaron las autoridades judiciales madrileñas -en cabeza del juez Baltasar Garzón- a su par mejicana, alegando el doctor Scelzi la falta de jurisdicción de la justicia española para entender en el juzgamiento. También indicó el magistrado de Sección que el Fiscal Federal Adjunto… solicitó… la certificación ante la Excelentísima Cámara del fuero, acerca de si (en)… ese tribunal superior se investigaron los hechos imputados a Cavallo y por los cuales las autoridades españolas requerían su extradición. El aludido señor Juez además apuntó que A fs. 42 vta., luce glosado el oficio remitido a esta Judicatura por el entonces Presidente de la Excelentísima Cámara del fuero, doctor Eduardo Luraschi, quien informó que en la sentencia dictada el 9/12/85 en el expediente nº 13.784 fueron considerados como casos nº 230 y 434 los hechos en que resultaron damnificados Thelma Dorothy Jara de Cabezas y Mónica Edith Jáuregui, respectivamente... también fue considerado como caso nº 345 (el de) Olga Delia Aldaya, lo que podría guardar relación con la persona del mismo apellido pero de nombre Elizabeth..., agregando que se puso en conocimiento del tribunal que... los casos en cuestión... se encuentran mencionados en la presentación del Ministerio Público Fiscal del 20 de febrero de 1.987... glosada a fs. 3.137/3.228 de la causa nº 761 del registro de la Cámara Federal, sumario en el cual fueron solicitados los procesamientos de los responsables de los hechos delictuosos ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada. Se destacó en el oficio (del)… tribunal superior, que en la misma pieza procesal se señaló a Ricardo Miguel Cavallo como responsable de los hechos que damnificaron a Thelma Jara de Cabezas, Nora Wolfson y la señora Rosa. Continuando con la información suministrada por la Cámara, el doctor Luraschi manifestó que por auto dictado… en la misma fecha, se ordenó recibir declaración indagatoria a los procesados…, no surgiendo la mención de Cavallo; y donde tambiÈn se puntualizaron los hechos respecto de los cuales se recibieron tales declaraciones, quedando incluido solamente -de los tres precedentemente citados- el correspondiente a Jara de Cabezas (caso nº 81). Más adelante el magistrado de primera instancia reparó en que A fs. 51 luce glosada la contestación de vista que le fuera conferida al doctor Paulo Starc... mediante la cual solicitó formalmente a este tribunal la declaración de incompetencia para proseguir interviniendo en el presente sumario y la remisión de los autos al Tribunal de Alzada para que… prosiga con su instrucción, solicitud que fuera denegada por esta Judicatura... En otro párrafo del fallo que V. V. E. E. confirmaron, el sentenciante encumbró que A fs. 184/6... el doctor Scelzi... solicita que con motivo de los argumentos esgrimidos por el doctor Germán Moldes, se corra nuevo traslado al señor Agente Fiscal, y conocido que fuera el pertinente dictamen, se decida la materia en cuanto a la procedencia de la extradición peticionada en su escrito de presentación, y que A fs. 196 se corrió nueva vista al señor Agente Fiscal, solicitando el doctor Paulo Starc... se requiera a la Excelentísima Cámara del fuero… informe acerca de si en el marco de la causa n† 761 de dicho tribunal se libró pedido de captura, vigente al día de la fecha, respecto de Ricardo Miguel Cavallo en relación a los hechos delictuosos que habrían damnificado a Olga Delia Aldaya, Mónica Edith Jáuregui y Thelma Dorothy Jara, solicitando asimismo se requiera dicha información a la Policía Federal Argentina a los efectos de establecer si en dicha repartición se encontraba vigente el pedido de captura precedentemente aludido, derivándose de lo expuesto que A fs. 301... El actual Presidente de la Excelentísima Cámara del fuero, doctor Martín Irurzun... informó -como lo había hecho en su oportunidad el doctor Luraschi- que en la causa n† 761 del dicho tribunal superior se investigaron los hechos delictuosos cometidos en el ámbito de la ESMA y relacionados con aquellos que habrían damnificado a Olga Delia Aldaya, Mónica Edith Jáuregui y Thelma Dorothy Jara, habiendo requerido en su ocasión el señor Fiscal actuante la recepción de la declaración indagatoria de Cavallo por tales hechos, no teniendo tal pretensión acogida favorable por el tribunal en aquél entonces... informe... ampliado por el doctor Irurzun al señalar que dicho tribunal superior había dejado sin efecto el procesamiento dispuesto por otros jueces respecto de Ricardo Miguel Cavallo, en el entendimiento de que no concurrían los extremos requeridos por el art. 235, primera parte, del Código de Justicia Militar. Por otro lado, la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina informó que… no existía constancia alguna de pedido de captura vigente respecto de Ricardo Miguel Cavallo 4.2. En vista de las constancias reseñadas en el acápite anterior, el señor Juez de la instancia inferior computó la carestía al día de hoy… de captura vigente respecto de Ricardo Cavallo y en relación a los hechos presuntamente delictuales de los cuales habrían sido víctimas Olga Aldaya, Mónica Jáuregui y Thelma Jara, extremo corroborado por el informe de la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina… Por ello, reitero, el referido juzgador rehusó la extradición de Ricardo Cavallo que diera inicio a las presentes actuaciones, resolviendo consecuentemente su archivo. Proveer de conformidad ES JUSTICIA FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA