Groba

By admin on 27 May 2011 |

Nombre: 
Gustavo Alberto

Groba González Gustavo Alberto [vivió y fue secuestrado] y Nicolia Sánchez Graciela [fue secuestrada DD] ¡Presentes! Gustavo (LE 8.447.838; CI 5.789.388, CONADEP 2369, declaración 501) tenía 26 años (nació el 21-11-50 en CF) Había obtenido el mejor promedio durante sus estudios en el Industrial Pío IX. Allí dictó la asignatura Electrónica General I. Cursaba 4º año de Ingeniería y era auxiliar docente de la Cátedra Tecnología de Componentes Electrónicos. También reparaba artefactos eléctricos. Graciela (novia de Gustavo DNI 10.887.349, CONADEP 3576, declaración 1735) tenía 22 años (nació el 20-6-53 en CF) estudiaba Ciencias Económicas (UBA) y trabajaba de empleada. Figura en la lista de comunistas desaparecidos. Su nombre forma parte de un mural colocado en 1995 en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Denuncia Eduardo Arturo Nicolia Secuestrada en el domicilio de Groba: Belgrano 4099, 7º 31 el 03-06-77 a las 20.30 horas. Operativo de la PFA y hombres vestidos de civil con chalecos antibala. Ambos fueron vistos en el Atlético. Testimonios 6440 y 7023. Enviar fotos y cualquier información sobre Gustavo y Graciela a memoriayjusticialmagro@yahoo.com.ar Groba Gustavo Alberto Legajo Conadep Nº 501 Testimonio de su madre, Lía González de Groba GROBA, Gustavo Alberto Nacimiento: 21 de noviembre de 1950. Argentino Padre: José Alfredo Groba Madre: Amelia Lía González Soltero CI. 5.729.388 Libreta Enrolamiento 8.447.838 Estudios Cursados: Primario Colegio Guadalupe. Secundario Colegio Industrial Pío IX, egresó en 1969 con medalla de oro al mayor promedio de la promoción. Universitario: a principios de 1977 completa el 3° Año en la Facultad de Ingeniería e inicia el curso del 4° Año de estudios. Domicilio: Calle Belgrano N° 4099, Piso 7° 31, Capital Federal. Ocupación: En el colegio Pío IX como profesor titular del Electrónica General I (4° Año). Jefe de Laboratorios, Segundo Jefe del Departamento Técnico, Suplente a cargo de la Cátedra de Tecnología de Componentes Electrónicos. El día 3 de junio de 1977, a media mañana, se presentó en el edificio de la calle Belgrano 4099 de esta Capital, una persona vestida de civil y dirigiéndose a la portería, que está ubicada en la parte superior del edificio, preguntó a los encargados si Gustavo Alberto Groba vivía ahí, mostrando al mismo tiempo una fotografía de cuando era estudiante secundario. En la portería le informaron que efectivamente, Gustavo vivía en el Piso 7° Departamento 31, pero que no estaba, ya que de día trabajaba y luego iba a la Facultad. Sobre la foto manifestaron que tenía muchos años, porque en la misma estaba muy joven. Por la tarde viene un grupo de hombres que manifestó que eran Fuerzas de Seguridad, vestido de civil pero con chalecos antibalas y armados. El señor que los dirigía pidió en la portería que les abrieran el departamento 31, donde vivía mi hijo, y se introdujeron, quedando algunos hombres armados fuera del mismo. Mas tarde llegó al departamento la Srta. Graciela Nicolía, prometida de mi hijo, acompañada de su hermana, la Sra. Elena Isabel Nicolía de Herrera con su hijo de pocos meses en sus brazos, pues habían quedado en encontrarse en el departamento, seguramente con la idea de cenar juntos. Después, al parar el ascensor en el piso 7°, descendió un hombre sobre el cual se le abalanzaron y lo introdujeron en el departamento de mi hijo. Cuando a dicho señor lo tenían en el suelo dándole golpes y puntapiés, él mismo pidió a gritos que lo llevaran a su departamento. Al requerirle los documentos se dieron cuenta que se habían equivocado, ya que se trataba de un señor mayor, de apellido Padilla, que era vecino del mismo piso y lo dejaron ir a su casa. Montaron nuevamente la guardia y a los pocos minutos, cuando llegó mi hijo procedieron de la misma forma, introduciéndolo en su departamento donde estaba su prometida Graciela y la hermana de ésta con su hijito. El señor que comandaba el grupo le dijo a la hermana de Graciela que no se la llevaba porque estaba con el bebé, y la dejaron en la portería, manifestándole que debía quedarse como mínimo media hora y que luego se fuera a su casa. Tanto a la hermana de Graciela como a los encargados del edificio los amenazaron, advirtiéndoles que no debían decir nada de lo que se les había preguntado y menos de lo que habían visto, pues en caso contrario sus vidas corrían peligro. En el interín tanto a Gustavo como a Graciela los encapucharon y se los llevaron. Desde entonces y pese a los muchos empeños tanto de nuestra parte como de los padres de Graciela, nunca pudimos saber nada de ellos. Por un tiempo quedó en el departamento una guardia permanente con dos hombres, que se rotaban durante las 24 horas del día. Mientras tanto fueron sacando objetos y muebles como televisor, máquina fotográfica, radio, heladera, aparatos construidos por mi hijo y que le sirvieron de estudio cuando cursó los últimos tres años en el Colegio Industrial Pío IX, como también aparatos recibidos de clientes para su reparación. En los primeros días del mes de Octubre de 1977, varios hombres volvieron a entrar al departamento y empezaron a envolver y a empaquetar las pocas cosas que aún quedaban, a excepción de libros y ropa usada. Cuando el encargado de la casa les pidió una explicación por lo que estaban haciendo le contestaron que El trámite había quedado terminado y lo que se llevaban iba a un depósito fiscal y que luego el Juez de turno correspondiente, notificaría los resultados del trámite… Ampliación del 9 de Mayo de 1984 La denunciante Amelia Lía González de Groba se enteró que la víctima pudo haber estado en el campo El Atlético desde el momento de detención el 3/6/77 hasta aprox. mediados de septiembre o primeros días de octubre del mismo año junto con su novia en la misma celda, llamada Graciela Nicolía. Fue reconocido por la voz al pedir ir al baño por un liberado que pasó todo el período de su detención aproximadamente dos años en ese campo. ///nos Aires, 19 de noviembre de 2003. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa 14216/03 del registro de la Secretaría 6 del Tribunal y en relación a JULIO HÉCTOR SIMÓN, alias el Turco Julián, argentino, nacido el 12/08/1940, DNI 5.482.792, CI 4.985.217; Y CONSIDERANDO: I) A los fines de una mejor comprensión de los hechos imputados y circunstancias en que los mismos se desarrollaron, entiendo pertinente formular el presente desarrollándolo de forma tal que permita vislumbrar en forma clara, los eventos que conducen al dictado del presente auto de mérito… Testimonios: - Luis Federico ALLEGA (fs. 492/4, 1227, 1546 del Legajo 120), alojado en Atlético, fue torturado por el Turco Julián Entre los detenidos del lugar se hallaban Gustavo Groba; supo que allí se encontraban Graciela Esther Nicolía, Mariano y un sacerdote; Clelia Liliana Fontana de Deharbe. -Jorge Alberto ALLEGA (fs. 527/534 ante Conadep, 1535, 1662-éstas correspondientes a su exposición en la Causa 13/83-, Legajo 120), detenido el 9 de junio de 1977 junto a José Fraiese, es trasladado a Atlético, donde es interrogado y torturado, entre cuyos represores se hallaba el Turco Julián, quien una vez liberado, le efectúa seguimiento telefónico en el domicilio de sus padres. Entre los detenidos del lugar se hallaban Teresa Israel, Roberto Grunbaum, Gustavo Groba y su esposa Graciela; Mario Sualdo; Luis Allega; Ana María Careaga; Roberto Grubaum. 21. Gustavo Alberto Groba: La imputación fiscal de fs. 1195 señala que el nombrado fue detenido el 3 de junio de 1977, trasladado al centro clandestino de detención Atlético, donde fue sometido a tormentos, encontrándose desaparecido. En relación al nombrado, a fs. 1662 del Legajo 120 obra la exposición durante la sustanciación de la Causa 3/83 de Jorge Alberto Allega, quien refirió haber visto -en ocasión de su propia detención- en Atlético, a Gustavo Groba y a su esposa Graciela. Tal manifestación permite dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad que Gustavo Groba soportara en el lugar, evento que habrá de reprochársele al imputado SIMON. Por otra parte, no surgiendo de dicho testimonio ni de otro elemento al presente colectado, la aplicación de tormentos en relación a esta víctima, adoptaré el temperamento reglado por el art. 309 del código de forma en relación al imputado. 22. Graciela Nicolía: La imputación fiscal de fs. 1195 indica que la nombrada fue detenida el 3 de junio de 1977, conducida a Atlético, siendo sometida a tormentos. Al presente, no obran antecedentes que permitan establecer su permanencia en ese centro ni la aplicación de tormentos a su respecto, por lo que hasta tanto nuevos elementos permitan esclarecer lo acaecido a su respecto, procederá conforme lo estipulado por el art. 309 del código de forma en relación al imputado.

Fecha de Desaparición o Asesinato: 
Hace 38 años 38 semanas
Barrio: 
Almagro