Gajnaj
Gajnaj Levenstein León (Leo) [vivió y fue secuestrado DD] ¡Presente! León Gajnaj (DNI 11.211.178; CI 6.786.504, CONADEP 1978, declaración 1328) fue secuestrado el 20-10-78 por personal dependiente del Ejército Argentino en su domicilio: Salguero 814. Tenía 23 años, era sociólogo y comerciante. Fue visto en los CDD El Banco, El Olimpo y Club Atlético según testimonios 1328 y 1583. Sus padres también fueron detenidos y posteriormente liberados Queda demostrado con los dichos de sus padres, lo testimoniado por Mario Villones y Horacio Cid de la Paz. Este último, conocía a Gajnaj antes de ser detenido el 15-11-77 y lo encontró allí recluido. Queda probado que León Gajnaj fue sometido a un mecanismo de tortura. Texto completo de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Tomo II, Imprenta del Congreso de la Nación, 1987 (Caso 434 y 435) Enviar la historia de vida, las fotos y cualquier información sobre León a memoriayjusticialmagro@yahoo.com.ar Capítulo II Víctimas C. La familia como víctima (continuación) Detenciones conjuntas Otro aspecto tétrico de la represión aplicada contra el grupo familiar, consistió en hacerlo compartir el cautiverio y aun los vejámenes y la tortura, durante períodos variables y en condiciones disímiles. En diversos testimonios se deja constancia de la detención del grupo familiar, de su permanencia en lugares clandestinos y de la terrible experiencia de ver u oír torturar a un ser querido. Detuvieron a mi hijo León el 19 de octubre de 1977 a las 20 horas. Tres horas después se presentó en mi casa de Capital Federal un grupo integrado por doce personas que se identificaron como fuerzas legales, y nos llevaron a mi esposo y a mí en dos coches distintos. Nos vendaron, y después de andar una hora entramos a un lugar donde nos engrilaron. Allí pude hablar con mi hijo, cuando iba a los baños. Estaba muy lastimado por la tortura y sin ropa, solamente en calzoncillos. Mi esposo fue golpeado, quedó bastante mal y nos separaron. Estuve en esas condiciones ocho días, durante los cuales escuché gritar a mi hijo mientras lo torturaban, a pesar de la música ensordecedora. Luego me dijeron que quedaba en libertad, y que mi hijo no estaba involucrado en nada, que no hiciera nada porque de lo contrario iban a aparecer los dos cadáveres en la puerta de mi casa. Mi esposo apareció cuarenta días después y cuando lo liberaron volvieron a decirle que nuestro hijo era inocente. Desde esa fecha hablamos cuatro veces por teléfono con mi hijo, la última fue el 30 de marzo de 1978. A partir de entonces no volvimos a tener noticias de él». (Testimonio de León Gajnaj, legajo N° 1328) 37. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Lisa Levenstein de Gajnaj Lisa Levenstein de Gajnaj fue detenida el 20 de octubre de 1977 en el domicilio de la calle Salguero 814 de esta Capital Federal por un grupo de personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino, habiendo sido conducida al centro clandestino de detención El Atlético, siendo liberada el 28-10-77. Su caso se desarrolló bajo el número 620 en la sentencia de la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en la que se tuvo por probado que la nombrada fue ilegalmente privada de su libertad el 20-10-77 permaneciendo en el centro mencionado por ocho días, al cabo de los cuales fue liberada. Su testimonio obra a fs. 72/74 del legajo 119, oportunidad en la que indicó haber sido detenida en su domicilio por un grupo de personas que se identificaron como fuerzas legales, fuertemente armadas, vestidas de civil, siendo trasladada junto a su esposo Salomón Gajnaj, a un lugar donde les colocan grilletes y le asignaron el número X16, mientras que a su esposo, la identificación X18. Agregó que escucharon los gritos de su hijo León Gajnaj mientras era torturado. El esposo se descompuso y fue llevado a la enfermería al igual que la declarante. Pudo ver a su hijo León por diez minutos antes de recuperar la libertad el 28 de octubre, siendo dejada en la esquina del Hospital Muñiz, habiéndose despedido además de su esposo, quien fue liberado el 28 de noviembre de 1977. Su hijo León se comunicó telefónicamente al domicilio los días 22 de diciembre de 1977, 18 de enero de 1978, 15 de febrero de 1978, 8 y 9 de marzo de 1978, fecha desde la cual nunca más se tuvo noticias de él. Identificó entre los represores a uno que se hacía llamar teniente (no tendría más de 30 años, alto) que fue quien la secuestró. Entre los detenidos, además de su hijo y su marido, mencionó a El Gordo (flaco, hacía de médico) y a Soledad (estaba en la enfermería). Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en Atlético, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro. En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del CPPN por el delito de tormentos. 38. Privación ilegal de la libertad y tormentos de León Gajnaj León Gajnaj fue detenido el 20 de octubre de 1977, conducido al centro clandestino de detención conocido como El Atlético y posteriormente a los centros Banco y Olimpo, habiendo sido sometido a tormentos, encontrándose desaparecido. El testimonio de su madre, Lisa Levenstein de Gajnaj, referenciado en el punto 37, resulta por demás suficiente para acreditar no sólo la ilegal privación de la libertad del nombrado, sino la aplicación de tormentos a su respecto. Particularmente refirió: En el lugar al cual nos llevaron logré por la voluntad de una persona tocar y hablar con mi hijo cuando iba a los baños, al preguntarle cómo está y qué pasó, porque lo toqué todo lastimado y torturado, y sin ropa más que un calzoncillo, me contestó: «mal, pero no hasta morir y me denunció un tipo, no sé por qué, yo voy a hacer que ustedes queden libres». Yo le contesté que nosotros no éramos importantes y que no se preocupara por eso (cfr. fs. 9/10 del legajo 26). Por su parte, Salomón Gajnaj (padre de León) declaró: los últimos diez días, todas las noches, el exponente recibió la visita de su hijo, al que acompañaban hasta donde se encontraba el exponente. Que hablaban, y en varias ocasiones en que los dejaron solos, se quitaron las vendas y se vieron, habiéndolo visto inclusive desnudo (en una ocasión en que quiso orinar), habiendo observado el exponente que León entre sus testículos presentaba una marca rojiza, que si bien se lo veía desmejorado, psíquicamente estaba bien, y mutuamente se daban ánimo (cfr. fs. 49 del legajo 26). Su caso fue desarrollado en el tratamiento de la sentencia dictada en la causa Nº 13/84 -caso 622- en la que se tuvo por probado que el nombrado fue visto en los centros Atlético, Banco y Olimpo no sólo por las expresiones de su madre, sino también por el testimonio de Mario César Villani y de Salomón Gajnaj. Asimismo Oscar Alfredo González y Cid de la Paz afirmaron en su informe haberlo visto en los centros clandestinos de detención Atlético y Banco. De esta forma, las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en Banco y Olimpo. En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del CPPN por el delito de tormentos. 39. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Salomón Gajnaj Salomón Gajnaj fue detenido el 14 de noviembre de 1977, conducido al centro clandestino de detención Atlético, siendo liberado cuarenta días después. El testimonio de Lisa Levenstein de Gajnaj referenciado en el punto 37 resulta por demás suficiente para acreditar la ilegal privación de la libertad del nombrado. Su caso fue desarrollado en la sentencia dictada en la causa Nº 13/84 -caso 621-, en la que se tuvo por probado que el nombrado fue visto en el centro de detención conocido como Atlético. Entre los represores del centro mencionó a El Teniente, El Coronel (era el Jefe del centro) y entre los detenidos, además de su mujer y su hijo vio a Gordo (en enfermería, flaco) y Soledad (linda, 23 años, morocha, tocaba la quena). Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en Atlético, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro. En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del CPPN por el delito de tormentos. ///nos Aires, 19 de noviembre de 2003. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa 14216/03 del registro de la Secretaría 6 del Tribunal y en relación a JULIO HÉCTOR SIMÓN, alias el Turco Julián, argentino, nacido el 12/08/1940, DNI 5.482.792, CI 4.985.217; Y CONSIDERANDO: I) A los fines de una mejor comprensión de los hechos imputados y circunstancias en que los mismos se desarrollaron, entiendo pertinente formular el presente desarrollándolo de forma tal que permita vislumbrar en forma clara, los eventos que conducen al dictado del presente auto de mérito… Testimonios: 39. Lisa Levenstein de Gajnaj: Conforme la imputación fiscal de fs. 1195, la nombrada fue detenida el 19 de octubre de 1977, conducida al centro clandestino de detención Atlético, siendo liberada el 21 de octubre de 1977. Su caso se desarrolló bajo el 620 en la sentencia de la Causa 13/83 de la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en la que se tuvo por probado que la nombrada fue ilegalmente privada de su libertad el 20 de octubre de 1977, permaneciendo en el centro mencionado por espacio de ocho días, al cabo de los cuales fue liberada. Su testimonio obra a fs. 72/74 del Legajo 119, oportunidad en la que indicó haber sido detenida en su domicilio por un grupo de personas que se identificaron como fuerzas legales, fuertemente armadas, vestidas de civil, siendo trasladada junto a su esposo Salomón Gajnaj, luego de obligárle a comunicarse por conducto telefónico con su hijo León, a un lugar donde le asignaron el número X16 y a su esposo el número X18, les pusieron grilletes. Que escucharon los gritos de su hijo León mientras era torturado. El esposo se descompuso y fue llevado a la enfermería al igual que la declarante. Pudo ver a su hijo León por diez minutos antes de recuperar la libertad el 28 de octubre, siendo dejada en la esquina del Hospital Muñiz, habiéndose despedido además de su esposo, quien fue liberado el 28 de noviembre de 1977. Su hijo León se comunicó telefónicamente al domicilio los días 22 de diciembre de 1977, 18 de enero de 1978, 15 de febrero de 1978, 8 y 9 de marzo de 1978, fecha desde la cual se carece de noticias. Sus manifestaciones resultan suficientes, en los términos exigidos por el art. 306 del código de forma, para dar por acreditada su ilegal privación de la libertad en el centro indicado y la participación en ello del imputado Julio Héctor SIMON. 40. León Gajnaj: Conforme la imputación fiscal de fs. 1195, el nombrado fue detenido el 19 de octubre de 1977, conducido al centro clandestino de detención Atletico y posteriormente a los centros Banco y Olimpo, habiendo sometido a tormentos, encontrándose desaparecido. El testimonio de Lisa Levenstein de Gajnaj referenciado en el punto 39 resulta por demás suficiente para acreditar no sólo la ilegal privación de la libertad del nombrado, sino la aplicación de tormentos a su respecto. Su caso fue desarrollo en el tratamiento de la sentencia dictada en la causa 13/83 -caso 622-, en la que se tuvo por probado que el nombrado fue visto en los centros Atlético, Banco y Olimpo no sólo por las expresiones de su madre, sino también por el testimonio de Mario César Villani y de Salomón Gajnaj. Las expresiones consignadas permiten establecer la ilegal privación de la libertad de la que fuera objeto el nombrado León Gajnaj y la participación en ello por parte del imputado Julio Héctor Simón, quien conforme surge de los testimonios agregado, fue visto en los tres centros por los detenidos de los mismos, cumpliendo diversas funciones. No obstante que las mismas expresiones corroboran la aplicación de tormentos a la víctima, ello no resulta suficiente para enrostrar tal evento al aquí imputado, al no contarse -al presente- con testimonios que lo vinculen a este ilícito, adoptándose en consecuencia el temperamento reglado por el art. 309 del código de forma. 41. Salomón Gajnaj: Conforme surge de la imputación fiscal de fs. 1195, fue detenido el 19 de octubre de 1977, conducido al centro clandestino de detención Atlético, siendo liberado cuarenta días después. El testimonio de Lisa Levenstein de Gajnaj referenciado en el punto 39 resulta por demás suficiente para acreditar la ilegal privación de la libertad del nombrado. Su caso fue desarrollo en el tratamiento de la sentencia dictada en la causa n°13/83 -caso 621-, en la que se tuvo por probado que el nombrado fue visto en el centro Atlético. Los elementos citados resultan suficientes para acreditar con el grado de certeza requerida por el art. 306 del código de forma, la ilegal privación de la libertad de la que fuera víctima Salomón Gajnaj y la participación en ello del imputado Julio Héctor Simón.