Sampallo

By Almagro on 02 November 2011 |

Nombre: 
Leonardo

 

Sampallo Llanos Leonardo Rubén (Bambino) Barragán Martín Mirta Mabel

Bonatto García Ana María y Azurmendi Eduardo Emilio [vivieron y fueron  secuestrados DD]   ¡Presentes!

Leonardo (CONADEP 5479, denuncia 863; DNI 11.157.594) nació el 04-03-1954. Trabajaba en Astilleros Río Santiago (Ensenada) Mirta (LC 10.584.280, CONADEP 446, denuncia 862) nació el 9-11-53. Era delegada de la Sección Tableros en SIAP. Estaba embarazada de 6 meses. Su hija: María Eugenia Sampallo Barragán fue entrega por el represor en el CCD El Vesubio José Enrique Berthier a Osvaldo Rivas y su mujer. Recuperó su historia y el juez Cavallo negó la excarcelación a Rivas

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La Sala I de la Cámara Federal rechazó el pedido de excarcelación de Osvaldo Rivas, apropiador de la joven María Eugenia Sampallo Barragán. Los jueces Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani estimaron que los delitos de sustracción, ocultación y retención de un menor y supresión de su identidad, por los que está procesado el hombre, no ameritan su liberación […] Según la investigación de la jueza María Servini de Cubría la beba le fue entregada a Rivas y su mujer por el militar José Enrique Berthier, represor de El Vesubio. En su voto, Cavallo recalcó, entre otras cosas, el carácter continuado del crimen de apropiación de menores y afirmó que la acción de ocultar consiste en impedir el restablecimiento del vínculo del menor con sus padres o tutores y que es necesario para esto el conocimiento de la acción anterior de sustracción. Queda claro que para llevar a cabo una acción de ocultación no es necesario que el autor retenga a la persona afectando sólo su libertad ambulatoria, pues el elemento que distingue esta acción es impedir el restablecimiento del vínculo sea o no mediante la acción de retener. En síntesis, puede afirmarse que la acción de ocultar a una persona sustraída no cesa cuando la víctima cumple los diez años de edad sino cuando se restablece el vínculo familiar interferido, aseguró Cavallo. Estas mismas conclusiones fueron señaladas por la Cámara Federal en otros casos de robo de hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar, como en el de Claudia Victoria Poblete y los mellizos Reggiardo Tolosa… La Fogata

 COMUNICADO DE PRENSA

Ref. Preocupación por el pedido de un represor de repetir un análisis de ADN 

En la causa Nº 1229 que se tramita en el Tribunal Oral Federal Nº 5 de Capital Federal contra dos apropiadores y un miembro del Ejército de nombre ENRIQUE JOSE BERTHIER que está acusado de entregarles una niña nacida en cautiverio, el abogado defensor de éste último pidió al Tribunal repetir el análisis de ADN que ya se había realizado en Junio del 2001, por el cual las Abuelas pudieron recuperar a María Eugenia Sampallo Barragán y establecer su identidad como hija de Mirta Mabel Barragán y Leonardo Rubén Sampallo, ambos desaparecidos.

El Tribunal Oral admitió ese pedido, ordenó extraer sangre a María Eugenia y su familia, y dispuso que el examen de ADN lo realice el Cuerpo Médico Forense, en lugar del Banco Nacional de Datos Genéticos, tal como lo define la Ley (23.511). Frente a esa decisión, María Eugenia y su abuela impugnaron la reproducción del análisis de ADN e informaron que se negarán a la extracción de sangre.

La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo expresa su seria preocupación por las implicancias que un nuevo examen puede causar, luego de que ya se estableciera con una probabilidad del 99,9999999 % la identidad de María Eugenia.

El procedimiento por el cual se estableció esa verdadera identidad es el que utilizan las Abuelas, que ha permitido, hasta la fecha, la recuperación de 39 nietos.

Esos exámenes se realizan a través del Banco Nacional de Datos Genéticos, institución pública creada por Ley Nacional Nº 23.511, que goza de la independencia e imparcialidad necesarias para emitir análisis como el que se realizó en la causa.

 Interviene además la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, organismo también público creado por Ley Nacional Nº 25.457, que está integrada por un representante de la Procuración General y un representante de la Defensoría General de la Nación.

 Los apropiadores de María Eugenia no han cuestionado la determinación de su identidad y sólo BERTHIER, miembro del batallón 601 de inteligencia de Campo de Mayo y entregador de la niña, sin fundamentos pretende poner en duda procedimientos oficiales, imparciales y vigentes para las Abuelas.

 Buenos Aires, 25 de octubre de 2006

Una joven contra sus apropiadores

Por Victoria Ginzberg

María Eugenia Sampallo, hija de los desaparecidos Mirta Mabel Barragán y Leonardo Rubén Sampallo, reclamó a la jueza María Servini de Cubría que condene a sus apropiadores a quince años de prisión. La mujer –junto con su abuela materna, Azucena Flora Martín de Barragán– pidió la misma pena para el militar que la entregó a la pareja que la crió y que hasta hoy se niega a aportar datos sobre su historia, Enrique José Berthier.  Mirta Mabel Barragán y Leonardo Sampallo fueron secuestrados el 6 de diciembre de 1977. En ese momento, la mujer estaba embarazada de seis meses. Según los testimonios recogidos durante la investigación, la pareja fue llevada al centro clandestino Club Atlético y luego trasladada a El Banco.  Dentro de este marco signado por el horror y la perversión de quienes detentaban el poder que pensaban absoluto, tuvo lugar el parto de Mirta, relató el abogado Tomás Ojea Quintana en nombre de María Eugenia y su abuela en un escrito presentado ayer. Mirta fue llevada al Hospital Militar en febrero de 1978, donde habría dado a luz. Sin embargo, la pesquisa no pudo precisar con claridad en dónde se realizó el parto ni quiénes fueron los represores que asistieron. Los tres imputados en la causa –en especial Berthier– se resistieron a aportar esta información. María Eugenia fue anotada como hija propia por Osvaldo Arturo Rivas y María Cristina Gómez Pinto, quienes llegaron a ella a través de Berthier, un militar retirado que aparece mencionado en dos legajos de la Conadep. Como la causa judicial tramita por el viejo código de procedimiento, la acusación se realizó por escrito. Ojea Quintana, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, María Eugenia y su abuela reclamaron quince años para todos los acusados. Los fiscales Luis Comparatore y Patricio Evers solicitaron 10 para Berthier, ocho para Rivas y siete para su mujer. Ahora tiene que expedirse Servini de Cubría.

 Ver Página Madre: Mirta Barragán

María Eugenia Sampallo Barragán querelló a sus apropiadores.

Un mes después de prohibir el ingreso de reporteros gráficos a la última audiencia del juicio a los jefes de Mansión Seré, el Tribunal Oral Federal 5 tomó una nueva medida que atenta contra la publicidad de los juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado. Esta vez rechazó sin fundamentos un pedido de María Eugenia Sampallo Barragán, quien querelló y logró la condena de sus apropiadores, para obtener una copia de las imágenes del juicio que marcó un quiebre en su vida. El tribunal que preside Guillermo Andrés Gordo se limitó a responderle que lo tendría "presente" para cuando la Corte confirme la sentencia. La negativa fue apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal, que dos meses atrás también contrarió la orden de la Corte.

El 4 de abril pasado el TOF 5 condenó a diez años de prisión al capitán retirado Enrique Berthier, y a ocho y siete años al matrimonio formado por Osvaldo Rivas y María Cristina Gómez Pinto por la sustracción de Sampallo Barragán, la primera hija de desaparecidos que impulsó el juicio contra quienes la criaron con una identidad falsa. Cuando la víctima solicitó copia de los videos de las audiencias en las que se reconstruyó su historia, el tribunal que integran Gordo, Ricardo Farías y Daniel Obligado le respondió, sin argumentar el rechazo, que lo tendría "presente" para cuando la condena quedara firme. El plazo para que Casación y luego la Corte confirmen una sentencia es variable pero jamás breve: la única condena por delitos de lesa humanidad confirmada, al policía Julio Simón, data de agosto de 2006.

Ante la negativa, el abogado Tomás Ojea Quintana interpuso un recurso de reposición, que el tribunal volvió a rechazar sin fundamentos el 10 de diciembre, cuarenta días después de la acordada de la Corte Suprema que exigió "garantizar el derecho a la información en casos de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía". La última semana de diciembre, invocando el principio de publicidad pero también el derecho constitucional a la verdad, a la identidad y a la información, María Eugenia y su abogado recurrieron ante Casación.

Para la mujer que querelló a quienes durante años consideró sus padres "poder volver a observar los testimonios, las actitudes de los protagonistas del juicio y las afirmaciones de las partes significa acceder a una fuente de información fundamental para la construcción de la verdad de su historia y de su identidad, proceso que no se agotó con el juicio y la sentencia sino que, dada la gravedad de los crímenes cometidos, todavía continúa", destaca el escrito. Ojea Quintana recuerda que "el principio de publicidad del juicio oral señala que el juicio ya realizado no fue ni es secreto y menos aún para las partes". Enfatiza que "todos los registros que expresan esa publicidad, ya sean actas o videos, deben ser de libre acceso" y no pueden considerarse como "un registro 'interno' del Tribunal dado que comprometen declaraciones de las partes, a las que no se les ha pedido autorización alguna". El abogado cita en su respaldo la acordada 29 de la Corte, del 28 de octubre pasado, que para hacer operativa la publicidad encomendaba a los tribunales limitarse a decidir "la ubicación de cámaras de televisión y reporteros gráficos", cuyo ingreso prohibió el TOF 5 una semana después.

Los antecedentes de Casación también van a contramano de la Corte. El 3 de noviembre la Sala IV rechazó una apelación del fiscal federal Félix Crous que denunciaba por "arbitrariedad manifiesta" la prohibición del tribunal que preside Gordo de transmitir audiencias iniciales, alegatos y sentencias de juicios a represores. Los jueces Gustavo Hornos, Mariano González Palazzo y Augusto Diez Ojeda apuntaron que no permitir el ingreso de fotógrafos y camarógrafos no era una decisión arbitraria porque el TOF "aseguró la participación del público en la medida de lo posible". Como si la acordada de la Corte aún no hubiera entrado en vigencia, invitaron a los colegas del TOF 5 a considerar "en el futuro" la orden. El 10 de febrero comenzará un nuevo juicio por crímenes de lesa humanidad. Según la acordada de la Corte la audiencia inaugural debe ser transmitida por radio y televisión.

 

 

Fecha de Desaparición o Asesinato: 
Hace 38 años 11 semanas
Barrio: 
Balvanera